Mié. Oct 30th, 2024

Tenerife. Cambia la ocupación de los Taxis al pasar la Isla a Nivel IV de Alerta Sanitaria.

El Boletín Oficial de Canarias nº5 del Sábado 8 de Enero de 2022, ha publicado la Resolución de 7 de enero de 2022, por el que se determina la fecha de efectividad del establecimiento del nivel IV de alerta sanitaria en la isla de Tenerife.

La evolución desfavorable de la situación epidemiológica, con el incremento persistente, progresivo y no controlado de la transmisión de la COVID-19 en Canarias ha determinado la entrada en el nivel 4 de alerta sanitaria a la isla de Tenerife, siendo previsible su extensión a otras islas a la vista de la tendencia sostenida que viene experimentando los indicadores sanitarios objeto de evaluación para los distintos niveles de alerta sanitaria.

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno Autónomo y en cuanto al transporte público por carretera se refiere, se han establecido lo siguiente para su aplicación en Nivel de Alerta IV:

Tercero.- El aforo en el apartado 12 del artículo 28 del Decreto Ley 11/1021, de 2 de Septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas de control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, queda fijado en los siguientes términos.

12. “En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 75% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.”

Sexto.- En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, el aforo será del 75%, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, la fila de asientos del conductor no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deberán llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación del aire interior del vehículo.

Noveno.- Esta Orden tiene carácter temporal, extendiendo su fecha desde las 00:00 horas del día 10 de Enero de 2022 hasta las 24 horas del día 24 de Enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica y otras circunstancias que lo justifiquen.