TAXI FASE I. Aumenta hasta tres personas por fila de asiento sólo en los casos en que los usuarios convivan en el mismo domicilio.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
Orden TMA/400/2020, de 9 de Mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.