Lun. Dic 30th, 2024

Santa Lucía de Tirajana. Modificación de la Tarifa Urbana del Servicio de Taxis.

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 7 de junio de 2024, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Visto el expediente tramitado en esta Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis para su aplicación en el citado municipio.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) El 5 de marzo de 2024 (n.º registro general: 406303 y n.º registro EICA: 16030) tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, a la que se le adjunta determinada documentación, entre la que se encuentra certificado de acuerdo plenario del Ayuntamiento celebrado con fecha 29 de febrero de 2024.

2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 19 de marzo de 2024 (n.º registro general: 191845 y n.º registro EICA: 10623, confirmado en destino el 22.3.2024), se practica reparo al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dado que no se aporta la documentación necesaria establecida en el artículo 2 del Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC n.º 61, de 17.5.2000), modificado por el Decreto 77/2011, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 1.4.2011), y que resulta imprescindible para que se pueda elaborar el correspondiente informe del Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias para determinar la procedencia de la modificación de las tarifas propuestas.

En el escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias remitido, se hace constar que en tanto se subsane el reparo se declara la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento, todo ello fundamentado en base artículo 7 del Decreto 64/2000, en relación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º) Con fecha 3 de abril de 2024 (n.º registro general: 598143 y n.º registro EICA: 28517), el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana presenta la documentación requerida.

4.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, acuerda por unanimidad elevar al pleno el informe del Grupo de Trabajo y proponerle que se aprueben las tarifas propuestas por la Corporación local, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento en fecha 29 de febrero de 2024.

Todo ello en concordancia con los valores de las tarifas que, con carácter general, se proponen para su aplicación en Canarias para 2024, reflejadas en el “Informe sobre las tarifas de auto-taxis en Canarias para el 2024”, elaborado por la Comisión de Precios de Canarias en aras a mantener los criterios generales de aplicación de las tarifas de auto-taxis en los servicios urbanos.

5.º) A la vista del informe aprobado en Grupo de Trabajo, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día, 28 de mayo de 2024, acordó, por unanimidad, aprobar las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 29 de febrero de 2024.

6.º) Con fecha 3 de junio de 2024, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas (T1) auto-taxi, solicitada por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Santa Lucía de Tirajana en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias en sesión celebrada el 28 de mayo de 2024, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 21361 del documento Descargar

Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones:

1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, incluye 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.

3.- La bajada de bandera en Navidad será de aplicación los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero desde las 6:00 a las 22:00 horas.

4.- La bajada de bandera en festivos es de aplicación desde las 6:00 a las 22:00 horas.

5.- El importe mínimo de percepción de la carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22:00 a 6:00 horas, para aquellos recorridos cuya tarifa resultara inferior a ese importe.

6.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

7.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.