Santa Cruz de Tenerife. Calendario de actividad del Taxi 2022.
DECRETO DE LA CONCEJALÍA DELEGADA EN MATERIA DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (AUTO-TAXI) Y TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS POR CARRETERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ASUNTO: EXPEDIENTE 651/2022/MAU RELATIVO A CALENDARIO PARA LA ACTIVIDAD DEL TAXI 2022.
Visto el informe-propuesta elevado por el servicio gestor sobre el expediente de referencia, en la que se tienen en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
- Al amparo de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, se pretende regular el calendario de descanso semanal obligatorio para los meses que restan de este año 2022.
- Teniendo en cuenta la situación vivida en nuestro país como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, por este Ayuntamiento se han ido adoptando diferentes Decretos por los que se trataba de adaptar la oferta del servicio a la demanda del mismo, así como a la propia situación de la pandemia. En este sentido, en el último de los Decretos emitidos por el Concejal competente en la materia de fecha 21 de enero de 2022 y tras la celebración de la correspondiente reunión de la Mesa del Taxi en la que los representantes, de manera unánime, manifestaron que la oferta del servicio se redujera al 50% en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento, se estableció la modificación del calendario semanal de paradas conforme a la referida limitación y con una vigencia indefinida hasta que por esta Corporación se adoptaran nuevos acuerdos al respecto.
- En la última sesión de la citada Mesa del Taxi celebrada el pasado día 26 de abril de 2022, se acordó aumentar la citada oferta en la medida que la actividad económica ha ido evolucionando favorablemente. Por ello, se propone modificar el calendario con el objeto de aumentar la prestación del servicio, ampliando el número de licencias que deben ejercer la actividad del taxi a partir del próximo día 9 de mayo y durante los meses que restan de este 2022.
- Atendiendo a lo manifestado por la totalidad de los miembros de la Mesa del Taxi, se propone la modificación del calendario aprobado el pasado día 21 de enero, en los términos establecidos en la parte dispositiva de la presente propuesta.
La referida modificación consiste, por un lado, en incrementar la oferta a partir del próximo día 9 de mayo, en el sentido de que las licencias pares o impares que deberán trabajar en cada uno de los días que se señalan en el calendario (ANEXO I), se amplíe con las licencias que de cada letra aparecen identificadas en el mismo. Dicha modificación estará vigente hasta el 27 de septiembre del presente ejercicio.
Asimismo y como quiera que los Carnavales de 2022 se van a celebrar durante el último fin de semana del mes de junio, se propone que durante la celebración de los mismos no exista ninguna limitación en la prestación del servicio.
Por otro lado y a partir del 28 de septiembre, la modificación consistirá en recuperar el calendario habitual anterior a la crisis sanitaria; es decir, prestarán el servicio todas las licencias en activo, debiendo descansar, por tanto, aquellas licencias cuya letra aparece reflejada en el calendario (ANEXO II).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia objetiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.”
Por otra parte, el artículo 11.ñ) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: ñ) Transportes.”
La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante, LOTCC), establece en el artículo 80.2 que “Los servicios de taxi se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos que la desarrollen, así como por las Ordenanzas aprobadas por los municipios o por la entidad pública competente en las áreas de prestación conjunta y en las zonas sensibles.”
Por otro lado, el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (en adelante, RST), recoge en su artículo 1.3 que “Los servicios de taxi en Canarias se rigen por lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, por este reglamento u otros que la desarrollen, así como por las ordenanzas que aprueben los municipios y los cabildos insulares en el ámbito de sus competencias.”
Por último, la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro (en adelante, OT), regula en su artículo 1 que “La presente Ordenanza municipal tiene por objeto la regulación del servicio público del transporte de viajeros con vehículos auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Lo previsto en esta Ordenanza se interpretará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 104, de 24 de mayo de 2007), en adelante L.O.T.C.C.; en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (en adelante R.S.T.), y en la restante normativa sectorial de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, que sea de aplicación.”
Segundo. Modificación calendario semanal de paradas
La LOTCC recoge en su artículo 84.2.b) que “Las entidades públicas competentes regularán mediante norma reglamentaria los siguientes aspectos del servicio: (…) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones.”
En el mismo sentido, el RST establece en su artículo 16.1.b) que “Las entidades públicas competentes regularán mediante norma reglamentaria los siguientes aspectos del servicio: b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones.”
De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.1.a) de la OT establece que: “El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general. En ejercicio de tal potestad podrá: a. Establecer turnos, horarios, calendario, y día de parada y demás condiciones temporales de la prestación del servicio. En cuanto al día o días de paradas obligatorios semanal, el Ayuntamiento fijará mediante decreto qué licencias deben parar cada día de la semana.”.
Tercero. Competencia subjetiva.
En cuanto a la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de delegación del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 22 de febrero de 2022, modificado el siguiente día 4 de marzo, corresponde al Ilmo. Sr. Concejal del Área de Infraestructura, con delegación sectorial específica en materia de transporte discrecional de transporte de personas en automóviles de turismo (auto-taxi) y transporte urbano colectivo de viajeros por carretera.
PROPUESTA
PRIMERO. Modificar el calendario semanal de paradas, quedando el nuevo calendario recogido en el ANEXO I, que entrará en vigor desde las 00:00 horas del día 9 de mayo, hasta el 27 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Establecer el calendario dispuesto en el ANEXO II, para el ejercicio de la actividad del Taxi a partir del 28 de septiembre de 2022.
TERCERO. Mantener la no aplicación de los turnos de descanso a los titulares de licencias de auto taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (PMR), pudiendo prestar sus servicios a cualquier usuario todos los días de la semana sin interrupción.
CUARTO. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se proceda a la publicación en la web municipal de los presentes acuerdos por razones de interés general y para asegurar el conocimiento de los profesionales del servicio y de la ciudadanía.
Santa Cruz de Tenerife, a seis de mayo de dos mil veintidós.
EL CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOMÓVILES DE TURISMOS (AUTO-TAXI) Y TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS POR CARRETERA, Dámaso Fco. Arteaga Suárez.