Jue. Ene 9th, 2025

S/C Tenerife. Calendario del Taxi 2025

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 158, martes 31 de diciembre de 2024

Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal

ANUNCIO

DON HÉCTOR GALLEGO DEL POZO, SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CERTIFICA: Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día veinte de diciembre de dos mil veinticuatro adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2.- Expediente 1067/2024/MAU, relativo a aprobación calendario del taxi 2025.

Visto el informe propuesta obrante en el expediente (documento con código de seguro de verificación 15250235364565163057), cuyos antecedentes y fundamentos de derecho se transcriben a continuación:

«ASUNTO: EXPEDIENTE 1067/2024/MAU RELATIVO A APROBACIÓN CALENDARIO DEL TAXI 2025

Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – a través del presente acuerdo se pretende regular, con la debida antelación, el calendario de descanso semanal para el ejercicio de la actividad del taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife para el año 2025, lo cual es imprescindible por razones de seguridad jurídica para el colectivo.

SEGUNDO. – En la Mesa del Taxi celebrada el pasado 03 de diciembre de 2024, y como punto 2 de los del orden del día, se presentó, debatió y se dio el visto bueno inicial a la propuesta de calendario de descanso semanal para el servicio de taxi correspondiente al año 2025. Esta propuesta ha sido elaborada de conformidad con la propuesta realizada por la Sección de Transporte y Planificación de la Movilidad del Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal teniendo en cuenta los comentarios, observaciones y alternativas formuladas por las asociaciones con representación en la Mesa del Taxi y que se realizaron a partir del borrador adelantado a las mismas el 25 de noviembre de 2024, junto con la convocatoria para la celebración de la sesión de la Mesa del Taxi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades

Autónomas, en las siguientes materias: (…) g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.”

Por su parte, el artículo 11.ñ) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) ñ) Transportes.”

II.- La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante, LOTCC), establece en el artículo 80.2 que “(…) 2. Los servicios de taxi se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos que la desarrollen, así como por las Ordenanzas aprobadas por los municipios o por la entidad pública competente en las áreas de prestación conjunta y en las zonas sensibles.”

Por su parte, el artículo 1.3 del Reglamento del Servicio de Taxi (en adelante, RST), aprobado por DECRETO 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, dispone que “(…) 3. Los servicios de taxi en Canarias se rigen por lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, por este reglamento u otros que la desarrollen, así como por las ordenanzas que aprueben los municipios y los cabildos insulares en el ámbito de sus competencias.”.

El artículo 16 del citado Reglamento dispone que “1. Las entidades públicas competentes regularán mediante norma reglamentaria los siguientes aspectos del servicio: (…) b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones (…)”

III.- Con respecto a la competencia para acordar la aprobación del Calendario 2025, es de aplicación la letra l) del artículo 123.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local en el marco del régimen de organización de los municipios de Gran Población, que dispone que “1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: (…) d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales (…)”.»

Visto el dictamen favorable de la Comisión de Planificación Estratégica, Seguridad, Movilidad, Accesibilidad Universal, Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos.

El Pleno del Ayuntamiento, con el siguiente resultado de la votación:

Grupo Municipal Coalición Canaria: 9 votos a favor

Grupo Municipal del Partido Popular: 5 votos a favor

Grupo Municipal Socialista: 10 votos a favor

Grupo Municipal de VOX: 2 votos a favor

Concejal no adscrito: 1 voto a favor

Por unanimidad de los corporativos presentes, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

ACUERDA:

«1º.- APROBAR el calendario semanal de paradas para los vehículos auto-taxi con licencia municipal de Santa Cruz de Tenerife, recogido en el ANEXO I, que estará en vigor desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025, hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que pueda ser modificado puntualmente en el caso de que concurran circunstancias que justifiquen tal modificación, tales como anulaciones, cambios o nuevos eventos a celebrar que supongan un previsible aumento de la demanda.

El calendario semanal de paradas para los vehículos auto-taxi con licencia municipal de Santa Cruz de Tenerife recogido en el ANEXO I, contempla los días de libranza para las letras asociadas a cada una de las licencias, quedando el calendario configurado de la siguiente manera:

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra A – 46 días al año.

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra B – 46 días al año.

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra C – 46 días al año.

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra D – 46 días al año.

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra E – 46 días al año.

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra E – 46 días al año.

– Descanso de licencias de auto-taxi con letra F – 46 días al año

– Descanso de licencias de auto taxi pares – 22 días al año.

– Descanso de licencias de auto taxi impares – 22 días al año.

– Días de libre ejercicio para todas las licencias – 45 días al año.

2º.- Publicar, por razones de interés general y para asegurar el conocimiento de los profesionales del servicio y de la ciudadanía, el presente Acuerdo y, de forma separada el ANEXO I, en la web municipal y en el BOP.