BASES DE SUBVENCIÓN DEL BONO- TAXI 2017 PARA LAS PERSONAS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE PUERTO DEL ROSARIO.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria nº 34, lunes 20 de marzo de 2017.
A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2017, se ha aprobado las BASES DE SUBVENCIÓN DEL BONO- TAXI 2017 PARA LAS PERSONAS MAYORES, en los términos que a continuación se relacionan:
“BASES DE SUBVENCIÓN DEL BONO-TAXI 2017 PARA LAS PERSONAS MAYORES.
1. FUNDAMENTACIÓN.
La existencia de medios de transportes resulta esencial para que las personas puedan desarrollar una vida independiente, y en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que los demás ciudadanos.
El Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de la Concejalía de Transportes, con el fin de lograr una mayor integración de las personas, quiere establecer un sistema de ayudas que facilite el acceso a los taxis. Para la plena efectividad de este proyecto se elaborarán las presentes bases que regulan el sistema de adjudicación de los bonotaxis, así como la cuantía de los mismos.
2. OBJETO, DEFINICIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El objeto de la convocatoria es establecer las bases del funcionamiento y gestión de las ayudas sociales individuales destinadas a proporcionar un medio alternativo de transportes para las personas mayores con dificultades económicas mediante la utilización de vales o bono taxi durante el año 2017.
Se concederán ayudas económicas individuales, personales e intransferibles a personas mayores y sin vehículo propio, y que tenga problemas para utilizar los transportes públicos colectivos, a fin de proporcionarles un servicio de desplazamiento en taxi, concretándose la ayuda en forma de vales o bono- taxi, que permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi del municipio de Puerto del Rosario para sus desplazamientos personales.
Dotación presupuestaria.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 1.500 euros para el año 2017, que serán aprobadas en el presupuesto municipal. Compatibilidad. El disfrute de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio de movilidad.
3. PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas mayores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 60 años.
2. Estar empadronado en el municipio de Puerto del Rosario, y vivir en el municipio de Puerto del Rosario con al menos 1 año de antigüedad y permanecer de alta y vivir en su vivienda habitual.
3. Las personas beneficiarias no podrán superar una renta per cápita mensual superior a 1,5 IPREM vigente.
4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
5. Carecer de vehículo matriculado a su nombre.
6. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
7. Estar gravemente afectados en su movilidad y tener problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.
4. SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en la oficina de Atención al Ciudadano (Registro General) del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario según el de modelo oficial (Anexo I) y deberá acompañar a las mismas la siguiente documentación:
– Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
– En el caso de personas incapacitadas jurídicamente, deberá aportarse además, fotocopia del DNI de la persona que ejerce su representación judicial y fotocopia de la sentencia judicial que acredite tal circunstancia.
– Certificado de empadronamiento en el municipio de Puerto del Rosario, a cargo de la administración.
– En el caso de representación voluntaria (guardador de hecho), deberá aportarse el DNI de el/la representante voluntario/a y autorización para la representación voluntaria firmada por la persona representada.
– Justificante de ingresos económico de todos/as los/as miembros de unidad familiar.
– Informe médico que acredite estar gravemente afectado en su movilidad y tenga problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.
– En caso de Pensionista: Documento acreditativo de la cuantía de la pensión.
– En caso de Personas Trabajadoras por cuenta ajena: Tres últimas nóminas o certificado de empresa.
– En el caso de Personas Trabajadoras Autónomas:
Liquidación trimestral IRPF y/o boletín de cotización de la Seguridad Social y en todos los casos declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
– En el caso de Personas Desempleadas: Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que se recoja si cobra o no prestación y en caso afirmativo la cuantía de la misma y el periodo reconocido.
– En el caso de personas que reciben rentas exentas de tributo o pensiones devengadas en el extranjero, deberán aportar certificado de las mismas emitido por la entidad pagadora.
– Última declaración de la renta o certificado negativo de hacienda (para aquellos/as que no declaran) de todos/as los/as miembros de la unidad familiar.
– Declaración de responsable en las que se hará constar.
– Que ha procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedidos con anterioridad por el ayuntamiento o en otro caso; indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.
– Que autoriza expresamente a la administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitar a otras Administraciones.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Se establece un plazo de diez días hábiles para completar la documentación que falte o subsanar los defectos que se aprecien en las solicitudes. Si no se análoga o la conyugal o vinculadas por adopción o parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Se entregarán hasta:
– 120 Bonos anuales a los beneficiarios cuyos ingresos per cápita no superen IPREM.
– 72 Bonos anuales a los beneficiarios cuya renta per cápita se encuentre entre 1 y 1,5 veces el IPREM.
– 43 Bonos anuales a los que sus ingresos per cápita excedan de las 1,5 veces y no superen 2 veces el IPREM.
9. JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
Únicamente se abonarán por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario los Bonos utilizados dentro del ejercicio del año 2017.
– La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida se deberá realizar por el importe total subvencionado, aportando la documentación para su justificación.
– El plazo máximo de justificación finaliza en diciembre de 2017.
– Se abonará la correspondiente cuantía una vez justificada la misma. Deberá justificarse con la factura y los bonos correspondientes.
Los/as titulares de los taxis de este municipio presentarán mensualmente en la oficina de Atención al Ciudadano, (Registro General), para su conformidad y tramitación a Intervención Municipal los que hubieran sido utilizados por las personas mayores subvencionadas durante el mes precedente. (Por garantizar el cobro de forma más rápida, la Cooperativa de Taxistas de Puerto del Rosario podrán adelantar el cobro del importe de los bonos debidamente utilizados a los titulares de taxis y presentar, posteriormente, la factura al Ayuntamiento).
10. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
La Concejalía de Transporte realizará el seguimiento del Programa, evaluarán el cumplimiento de sus objetivos y propondrá la actualización en una nueva convocatoria.
Son causas de denegación o extinción:
No cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Que no exista crédito.
DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el B.O.P. de fecha 21 de enero de 2005.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda:
1º. Aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones de BonoTaxi para las personas Mayores, año 2017.
2º. Aprobar el gasto referido al expediente de subvenciones económicas para la financiación del servicio público del Taxi para las Personas Mayores, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda por un importe total de 1.500,00 euros.
3º. Publicar el texto íntegro de las bases aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para su general conocimiento, por un período de un mes.
4º. Dar traslado del presente acuerdo a las Concejalías de Transportes, a la Tesorería y a los Departamentos de Intervención y Servicios Sociales, para su conocimiento y efectos oportunos.”
Puerto del Rosario, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE, Nicolás Gutiérrez Oramas