Prórroga de la validez del certificado de la ITV.
El BOE de fecha 8 de Julio de 2020 publica el Real Decreto 26/2020 el cual recoge una nueva ampliación de la validez de los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), destinada esta vez a los que caducasen tras el estado de alarma
La ampliación de validez del certificado de ITV que ha aprobado el Consejo de Ministros se recoge en el artículo 29 del mencionado Real Decreto con el siguiente texto literal:
Artículo 29. Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga.
No obstante, mientras esté vigente la prórroga prevista en el apartado anterior, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.
BOE Real Decreto 26/2020, de 7 de julio.