Sáb. Dic 21st, 2024

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a acogerse al bono social de electricidad.

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a acogerse al bono social de electricidad al haber cesado su actividad  o haber visto reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

El Ministerio de Transición Ecológica ha regulado la forma en que los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz, y ha publicado el modelo de formulario para que pidan su adhesión al mismo.

Dicha medida se contempla en el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros.

En él se establece el derecho a acogerse al bono social de electricidad “de manera excepcional y temporal” aquellas personas físicas con derecho contratar el PVPC (Tarifa regulada), que tengan renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten estar afectados por las medidas de regulación de empleo de las empresas o bien hayan disminuido un 75 % su facturación.

De este modo, los beneficiarios del bono social eléctrico tendrán derecho a un descuento de  forma directa de un 25% en el recibo de la luz mientras no reanuden su actividad laboral y sólo por un periodo máximo de seis meses.

La orden también publica el modelo de solicitud que los autónomos afectados deberán utilizar para pedir acogerse al bono social

En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.

Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas y con toda la documentación acreditativa, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

No obstante, en su Orden, el Ministerio indica que el plazo de cinco días establecido para la comprobación de los datos del demandante en la plataforma informática de este Departamento no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono social que estableció el Decreto de ayudas del Gobierno.

Según indica, la Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.