Jue. Nov 21st, 2024

Granadilla de Abona. Bases para la creación de cuatro nuevas Licencias de Taxis.

DOÑA JENNIFER MIRANDA BARRERA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA;

HACE SABER: Que 14 de mayo de 2024 la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona aprobó las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE CUATRO (4) NUEVAS LICENCIAS DE AUTOTAXIS EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, siendo las mismas a tenor literal:

“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CUATRO LICENCIAS DE AUTO-TAXI.

PRIMERA. – OBJETO.

1.- Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación mediante el sistema de concurso de CUATRO licencias de transporte discrecional en automóviles turismo (AUTOTAXIS), con un máximo de nueve plazas y un mínimo de cinco (5), incluido el conductor.

2.- La creación de estas licencias de AUTO-TAXI ha sido aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 27 de abril de 2023.

SEGUNDA. – RÉGIMEN JURÍDICO.

La adjudicación se regirá por las normas que a continuación se señalan:

· Las presentes Bases.

· El Reglamento Municipal del Servicio de Auto-Taxis del municipio y en lo no previsto en aquél, el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi de Canarias.

· Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

· Normativa de aplicación en materia de vehículos aprobada por el Ministerio de Industria y la Unión Europea.

· Supletoriamente, las normas de contratación de las Corporaciones Locales y, en su defecto, las normas de derecho privado.

TERCERA. – CONDICIONES QUE HAN DE CONCURRIR EN LOS SOLICITANTES.

Las condiciones que han de concurrir en los interesados son las siguientes:

· Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la U.E. o de un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado que legitime la concesión de licencia y, respecto a estos últimos, además contar con las autorizaciones o permisos de trabajo exigidos por la normativa aplicable en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

· Ser persona física, estando en posesión del permiso de conducción de clase B, Transporte Público, o equivalente y estar en posesión del permiso municipal de conducción de AUTO- TAXI de Granadilla de Abona en vigor.

-Hablar correctamente el castellano. En caso de tener una nacionalidad de un país cuya lengua oficial no sea el castellano, se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho el suficiente conocimiento, pudiendo incluso acordarse por el Ayuntamiento la realización de una prueba específica al aspirante.

· No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico alguno que impida el normal desarrollo de la profesión. A estos efectos deberá aportarse el correspondiente Certificado Médico acreditativo de tales extremos cuya fecha de expedición no podrá ser superior en más de 30 días a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP.

· No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. ni estar en situación de cumplimiento de condena o privación de libertad. Estos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la Autoridad competente.

· Ser conductor asalariado de titulares de licencias de Auto-Taxis del municipio de Granadilla de Abona. En este sentido, los aspirantes han de estar dados de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena como conductores asalariados y efectivamente trabajando en el momento de la aprobación por el Órgano competente de las presentes Bases y mantener dicha situación hasta la concesión efectiva y definitiva de las Licencias.

· Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Municipal y de Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud de licencia.

· No ser titular de ninguna otra licencia u autorización de taxi, así como no ser titular de VTC (en vigor) en ningún municipio de Canarias.

· Compromiso de aportar un vehículo de entre cinco a nueve plazas, para la actividad de Auto-taxis, con una antigüedad no superior a dos años, desde su matriculación inicial.

· No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada de la licencia.

CUARTA.- CONDICIONES QUE HAN DE CONCURRIR EN LOS TITULARES DE ESTAS LICENCIAS Y EN LOS VEHÍCULOS.

La aceptación de la licencia supondrá para los titulares de estas licencias el condicionante de dar servicio de transporte urbano e interurbano en la isla de Tenerife, siempre con origen de los servicios en el municipio de Granadilla de Abona, exceptuando los casos de contratación de los servicios de forma anticipada y con precio pactado.

Estos vehículos y licencias se someterán a las siguientes normas:

a) Los conductores de estos taxis estarán obligados a auxiliar al embarque y desembarque de cualquier persona, a colocar el anclaje de división entre carga de equipaje, etc… y los usuarios, así como los cinturones de seguridad.

b) Todos estos taxis han de estar equipados para comunicar permanentemente por radio, teléfono y medios telemáticos aprobados según el Reglamento Municipal con la administración municipal, supramunicipal o de la isla en cuyo ámbito territorial vayan a tener autorizado el servicio.

c) Estas nuevas licencias están indisolublemente unidas y condicionadas a que el vehículo cumpla la normativa municipal en lo relativo a capacidad de carga del maletero, potencia del vehículo, etc… Así mismo, dichos vehículos han de disponer de Distintivo Ambiental: Etiqueta ECO Cero Azul ó etiqueta ECO Verde-Azul

d) Los beneficiarios de la misma, con carácter previo a la adquisición del vehículo deberán aportar al Ayuntamiento los datos técnicos del que pretenden adquirir. En un plazo de diez días hábiles el Ayuntamiento podrá comunicar motivadamente la adecuación o inadecuación del vehículo para tal finalidad, en cuyo caso el beneficiario deberá proponer otro vehículo, procediéndose de la misma forma. Si el Ayuntamiento no respondiera en el plazo indicado, se entenderá que la Administración ha prestado conformidad al mismo, siempre que esté debidamente equipado en virtud de lo establecido en las presentes Bases.

QUINTA. – CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

Las licencias se adjudicarán entre los solicitantes asalariados que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos derivados de la aplicación del Régimen Jurídico de las presentes Bases, con arreglo al criterio de rigurosa antigüedad, en el ejercicio del trabajo asalariado en el sector del taxi en el Municipio de Granadilla de Abona.

Se entenderá que la antigüedad se contabilizará según lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Taxi.

La antigüedad en el ejercicio de dicho trabajo se acreditará mediante la aportación de las cotizaciones en tal concepto en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de contratación a tiempo parcial se acumularán las horas para el computo de antigüedad hasta formar días enteros, equivaliendo 8 horas cotizadas y trabajadas a un día.

Asimismo, los servicios prestados por familiares (hasta segundo lazo de sangre) se computarán como antigüedad equivalente a la de los conductores asalariados a los efectos de la adjudicación de nuevas licencias, siempre que los mismos sean probados de forma fehaciente y habiendo estado y estando dados de alta tanto en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena (caso de hijos independizados de la unidad familiar y familiares de hasta 2º lazo de sangre o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, solamente para el caso de hijos no independizados de la unidad familiar del titular o cónyuge).

En relación a aquellos aspirantes que hayan sido titulares de licencia de autotaxis en Granadilla de Abona y llevaron a cabo una transmisión inter-vivos de la misma, serán excluidos de la convocatoria si han transcurrido menos de cinco (5) años desde la resolución municipal de transmisión de licencia de autotaxis. Así mismo, en este caso, para el cómputo de su antigüedad, sólo se tendrán en cuenta los días acumulados como asalariado (trabajador por cuenta ajena) y de ellos sólo los posteriores a resolución de transmisión, es decir, no se tendrán en cuenta los acumulados anteriores necesarios para la concesión de la Licencia o Licencias transmitidas.

La Comisión de Valoración solicitará a la Policía Local que emita informe, previa realización de las averiguaciones que estimen oportunas, acerca de la auténtica vinculación de los solicitantes al Servicio del Taxi. En caso de que se emita algún informe en sentido negativo el solicitante será excluido de la convocatoria

SEXTA.- INSTANCIA Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE HABRÁ DE ACOMPAÑARSE.

La instancia, según modelo establecido como Anexo a las presentes Bases, solicitando la adjudicación de licencias municipales de Auto-Taxis, se presentará suscrita por el interesado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada del interesado de que es conductor asalariado de un titular de licencia, con nombre y apellidos de dicho titular y el n.º de licencia, haciendo constar expresamente que está dedicado a dicha actividad de forma plena y exclusiva, especificando la fecha de comienzo, y el número de jornadas totales de ocho horas cotizadas a la Seguridad Social en tal concepto con ese y anteriores titulares, con nombre y apellidos de los mismos y n.º de licencia, así como que no es titular de ninguna otra licencia o autorización de transportes.

b) Original y fotocopia del carnet de conducir exigido en las presentes bases (incluido el Permiso Municipal de conducción de autotaxis de Granadilla de Abona), a fin de que éstas sean cotejadas con aquellas y previa diligencia de compulsa se devolverán las primeras por el encargado del Registro.

c) Certificación expedida por la Seguridad Social acreditativa de la vigencia en alta del interesado en la misma, haciendo constar todo el historial de situaciones y del periodo o periodos de permanencia en dicho régimen con el carácter de trabajador por cuenta ajena en el sector. A estos efectos, será suficiente la vida laboral del solicitante si se incluyeran los datos requeridos.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infectocontagiosa, ni defecto físico que impida el desarrollo normal de la profesión cuya fecha de expedición no podrá ser superior en más de 30 días a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP.

e) Autorización firmada para que el Ayuntamiento pueda recabar el certificado de antecedentes penales del solicitante.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de deudas con la Seguridad Social, Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal.

SÉPTIMA. – TRAMITACIÓN.

1. Aprobadas las Bases por el órgano competente, se señala un plazo de presentación de solicitudes de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria, una vez aprobadas definitivamente las presentes Bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife.

2. Transcurrido el plazo anterior se procederá a la elaboración y exposición de la lista de solicitantes según orden de presentación y a continuación, se publicará en la forma establecida anteriormente, al objeto de que, durante el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del último de los anuncios, cualquier interesado pueda impugnar el derecho de los solicitantes incluidos en la lista, debiendo presentar los documentos y demás medios de prueba que lo acrediten. Las Asociaciones Profesionales de empresarios y trabajadores del sector, así como la de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos etc., pueden formular las alegaciones que estimen procedentes en defensa de sus derechos, en el mismo plazo.

3. Como órgano encargado de examinar la documentación presentada, así como las reclamaciones formuladas se constituirá una Comisión de Valoración, que una vez transcurrido el plazo anterior procederá a examinar la documentación presentada, así como las reclamaciones formuladas, pudiendo solicitar que se practiquen las pruebas que estime oportunas, emitiendo propuesta al órgano competente de la lista de solicitantes en quienes concurren todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes Bases que deben ser beneficiarios de la concesión de licencia, de acuerdo con el criterio de adjudicación previsto en la cláusula quinta de las presentes Bases..

La Comisión de Valoración estará constituida por:

1. La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, o Concejal/a en quien delegue.

2. El Sr. Concejal Delegado del Área de Movilidad Sostenible, o quien legalmente le sustituya.

3. El Sr. Secretario Accidental del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, o quien legalmente le sustituya..

4. El Sr. Interventor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, o quien legalmente le sustituya.

5. La Técnico Municipal encargada del Área de Movilidad Sostenible, o quien legalmente le sustituya que, además, realizará las funciones de Secretaria de la Comisión.

4. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano competente, que será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona resolverá sobre la resolución definitiva de la convocatoria y en su consecuencia procederá a la adjudicación de las licencias, según el orden de prelación establecido.

5. Finalmente, se notificará los respectivos acuerdos a todos los interesados en el expediente y previa publicación de la lista de los titulares de licencias en el Tablón de Anuncios Municipal y Boletín Oficial de la Provincia, será remitido el acuerdo de adjudicación al Servicio de Transporte del Excmo. Cabildo Insular para que como órgano competente en el otorgamiento de las Autorizaciones de Transportes Interurbano, proceda de conformidad con su informe previo a la expedición de aquellas.

OCTAVA. – RECURSOS.

Contra el acuerdo de aprobación de las Bases y los sucesivos acuerdos de adjudicación de licencias, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición, Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. El Ayuntamiento, al conocer en su caso de los recursos interpuestos, podrá suspender cautelarmente la tramitación del expediente o suspender la adjudicación de las licencias, hasta tanto sea firme el acuerdo recurrido.

MODELO DE SOLICITUD;

ANEXO I.