Sáb. Dic 21st, 2024

Gran Canaria. Levantamiento del Régimen Especial de Recogida de Viajeros en el Área Sensible.

El Gob. de Canarias impide a los turistas usar los taxis convencionales en el Aeropuerto de Gran Canaria.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 103, viernes 26 de Agosto de 2022.

Resolución 1992/2022, de 18 de agosto, para LEVANTAMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECOGIDA DE VIAJEROS DE SERVICIOS AUTOTAXI DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, PUERTO DE LAS PALMAS (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) Y PUERTO DE LAS NIEVES (AGAETE); definida por el artículo 86.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; así como acordando la contingentación del uso del transfer en la plataforma telemática; inicialmente dispuesta por Resolución número 1858/2021, de 19 de agosto 2021; y resoluciones para Revisión-Actualización número 2705/2021, de 16 de noviembre de 2021; número 357/2022, de 17 de febrero de 2022, y número 1148/2022, de 18 de mayo de 2022.

EXPONGO

I) Conforme se produjo la evolución del brote de SARS-CoV-2, desde la declaración del mismo por la Organización Mundial de la Salud, inicialmente, con fecha 30 de enero de 2020, como Emergencia de Salud Pública (en China) de Importancia Internacional hasta su posterior declaración como Pandemia, con fecha 11 de marzo de 2020; el Gobierno de España determinó limitaciones a la movilidad que culminaron en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (B.O.E. número 67 de la misma fecha) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del artículo 116 de la Constitución Española de 1978 y el artículo Cuarto, apartado a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En sus artículos 4 y 14.1 se estableció que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, quedaba habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno; indicando el artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente establecida en el artículo 4.

II) Visto que el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recogió específicamente en el artículo 14.2 respecto de las medidas restrictivas de servicios en materia de transporte interior, indicándose que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá establecer condiciones específicas al respecto.

En Canarias, la demanda de movilidad del transporte interior en servicios de auto taxi se encuentra íntimamente relacionada con los traslados desde centros operativos de transporte exterior nacional e internacional en Aeropuertos y Puertos comerciales, especialmente las instalaciones declaradas Áreas Sensibles, conforme a la vigente Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación de los Transportes por Carretera de Canarias establece respecto de los servicios de transporte de viajeros en auto taxi en su artículo 86: “(…) 3. Para la declaración de áreas sensibles será necesario que los cabildos insulares motiven mediante un estudio socioeconómico que, según el nivel de demanda y oferta del servicio de taxi y su nivel de cobertura, determine que no son suficientes para atender las mismas y, justifique la necesidad de establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal. (…) 5.  igualmente será causa de revisión del estudio socioeconómico la existencia de situaciones excepcionales que puedan suponer una alteración de los niveles de demanda y oferta de los servicios de transportes en dichas áreas.

(…)

III) Visto que por Resolución número 1338/2020,  e 18 de marzo de 2020, del Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, en virtud de Decreto de Delegación del Presidente número 42/19 de 24/07/2019 y Decreto número 68/19 de 30/09/2019; acordó:

PRIMERO. La SUSPENSIÓN, durante la vigencia del artículo 14.2 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y del Puerto de Las Nieves (Agaete), prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate.” Asimismo, en la misma resolución se acordó:

SEGUNDO. La SUSPENSIÓN de operatividad, durante el plazo del Dispongo Primero anterior, de la plataforma telemática establecida para control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes (B.O.P. de Las Palmas, número 67, de 23/05/2014).”

IV) Visto que el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, acordó prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.” Consecuentemente a lo anterior, por el Vicepresidente Primero y Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad de esta Corporación insular se adoptó acuerdo, mediante Resolución 1464/2020, de 22 de junio, de 2020 prorrogar la suspensión del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y del Puerto de Las Nieves (Agaete), prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate; así como la prórroga de la suspensión de la Plataforma Telemática establecida para control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes (B.O.P. de Las Palmas, número 67, de 23/05/2014); dispuestas por la Resolución número 1338/2020, de 18 de marzo de 2020, con efectos a partir de las cero horas (00:00 horas) del día veintiuno de junio de dos mil veinte (21/06/2020) y por período de un mes natural; y prorrogada por Resoluciones 1464/2020, de 22 de junio 2020; 1819/2020 de 20 de julio 2020; 2097/2020 de 20 de agosto 2020; 2412/2020 de 17 de septiembre de 2020; 2766/2020 de 16 de octubre de 2020; 3186/2020 de 16 de noviembre de 2020; 3494/2020 de 16 de diciembre de 2020; 88/2021 de 15 de enero de 2021; 0434/2021 de 17 de febrero de 2021; 27/2021 de 18 de marzo de 2021; 809/2021 de 14 de abril de 2021; 1130/2021 de 14 de mayo de 2021; 1362/2021 de 16 de junio de 2021; y 1608/2021 de 15 de julio de 2021.

V) Dado que en España, como también en la mayoría de países europeos, continuó registrándose en los meses siguientes un número de casos con incidencias que sitúan la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020; el Gobierno del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto tenía una vigencia inicial de QUINCE DÍAS, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, autorizó su prórroga hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, ya vencida, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cuyo artículo 2 determina Autoridad competente al Gobierno de la Nación y en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto. Consecuentemente a lo anterior, por el Gobierno de Canarias fue emitido el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCOV- 2, cuyo Resuelvo Sexto establece que las medidas contenidas en el presente Decreto se incorporarán en las establecidas en el Acuerdo del Gobierno, de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones, las cuales culminaron finalmente con el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia COVID-19 en Canarias.; así como, más recientemente el documento “Estrategia de Vigilancia y Control de COVID-19 tras la fase aguda de la Pandemia aprobado el 23 de marzo de 2022 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud” y que tras el mismo se produjo Acuerdo de Gobierno de 24 de marzo de 2022 que suspende temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud; prorrogado por Resolución de 28 de abril de 2022 y Resolución de Secretaría General de Presidencia del Gobierno, de 9 de junio de 2022 (B.O.C. 9/06/2022). Finalmente es promulgada la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias y que estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional (artículo 2).

La citada Ley establece en su Disposición final primera: “Modificación puntual de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. – Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 28. Autoridad sanitaria y agentes de la autoridad sanitaria. 1. En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el Consejero o Consejera competente en materia de sanidad, la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública y las personas que ostenten las Presidencias de los Cabildos y las Alcaldías.”

VI) Asimismo; en lo que respecta a la oferta y demanda de servicios de auto-taxi, desde la primera prórroga de la suspensión del régimen de recogidas de viajeros por licencias de auto taxis de municipios distintos a la sede las infraestructuras declaradas Áreas Sensibles por la Resolución 1464/2020 de 22 de junio 2020 fue acordada la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las Áreas Sensibles dispuesta por el artículo 8 del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y del Puerto de Las Nieves (Agaete), a celebrar de inmediato.

La Comisión de Seguimiento está conformada por el Consejero del Cabildo de Gran Canaria competente en materia de Transportes, actualmente el Vicepresidente Primero y Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad, como Presidente; el Director Insular de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, como Vicepresidente; como Secretario/a un/a representante de entre el personal funcionario adscrito/a la Dirección Insular de Transportes del Cabildo de Gran Canaria -actualmente la Jefatura de Servicio-; un representante del Ayuntamiento de Telde; un representante del Ayuntamiento de Ingenio; un representante del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; un representante del Ayuntamiento de Agaete; un representante de cada una de las Federaciones y/o Asociaciones profesionales más representativas de ámbito insular -en este caso, de la Federación Regional del Taxi FEDETAX y de la Confederación Canaria de Trabajadores Autónomos del Taxi C.C.T.A.T-; un representante de AENA Aeropuertos Españoles S.A.; un representante de la Autoridad Portuaria –Puertos de Las Palmas-; y un representante de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”.

Visto que la citada Comisión de Seguimiento del Funcionamiento de las Áreas Sensibles dispuesta por el Reglamento Regulador antes referido celebró sesión plenaria el miércoles 29 de julio de 2020; resultando acordado por mayoría de los representantes de los diferentes sectores públicos y privados más representativos y operadores de transporte interesados; que se mantendría la prórroga de la suspensión hasta tanto no se produjera una recuperación de la demanda real de servicios en el tráfico de viajeros en el Aeropuerto que alcance al menos un sesenta por ciento (60%) del tráfico ordinario equivalente del mismo mes del anterior año 2019. Además de ello, se acordó por mayoría que la reapertura con levantamiento de la suspensión del transfer se estipulara con una contingentación del número de transfer solicitados a la plataforma telemática y permitido a realizar por cada licencia de taxi autorizada que no superara el número de veinte servicios-transfer por mes.

VII) Visto que la Comisión de Seguimiento del Funcionamiento de las Áreas Sensibles volvió a reunirse en Sesión convocada para el pasado día 28 de julio de 2021 acordando levantar la suspensión en cuanto se alcanzase una recuperación de al menos el 60% del tráfico de viajeros en el Aeropuerto de Gran Canaria así como contigentar un máximo de 5, 7, 9, 15 y 20 transfer al mes por licencia de taxi ajena al municipio sede, por tramos de recuperación superiores al 60%, 70%, 80%, 90% y 100% respectivamente. Finalmente, en la reciente Sesión convocada el pasado miércoles 27 de julio de 2022 fue puesto de manifiesto y dado conocimiento del estado de la situación del régimen de suspensión de recogidas y de la plataforma telemática acordada y prorrogada, así como adoptar en consecuencia las decisiones que considerasen oportunas en función de los datos estadísticos arrojados por la autoridad aeroportuaria AENA respecto del tráfico de viajeros en el Aeropuerto de Gran Canaria y su evolución; así como el emanado de un estudio socio económico Post-Covid cuyo encargo por el Cabildo de Gran Canaria fue comprometido y acordado en la misma Comisión de Seguimiento en la Sesión de 28/07/2021.

Dichos datos vienen a ampliar los que fueron recabados en informes encargados por el Cabildo de Gran Canaria en el año 2017(“informe AUREN”), respecto a su evolución desde el año 2015, actualizados con el informe encargado en el año 2019 (“informe STRÖMBERG”), y finalmente actualizado con un análisis y estudio “post-covid” con los datos más recientes posibles consolidados y que es recibido en fecha 12 de julio de 2022, representando un nuevo Estudio Técnico AS/2022 para la Revisión Periódica del Estudio Socioeconómico que justifica la Declaración de Áreas Sensibles para el Régimen especial de recogida de Servicios de Autotaxi del Aeropuerto de Gran Canaria, Puerto de Las Palmas y Puerto de Las Nieves exigido por el artículo 86.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y que fue presentado a los miembros de la Comisión de Seguimiento, conforme estipula la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Áreas Sensibles. Tras el análisis de los datos, que recoge información consolidada hasta mayo de 2022, indica la tendencia a la estabilización en la recuperación del tráfico de viajeros con márgenes similares a años pre-pandemia COVID-19 en las  infraestructuras declaradas Áreas Sensibles.

Consecuentemente a lo anterior; fue propuesta a la Comisión y acordado por mayoría de los presentes el mantenimiento del régimen de Áreas Sensibles y el levantamiento definitivo de las suspensiones del régimen especial de recogidas de viajeros en las Áreas Sensibles por licencia de taxis distintas a las de los municipios sede de las infraestructuras y de la plataforma telemática del transfer; así como ratificar los acuerdos de la misma Comisión de fechas 29/07/2020 y 28/07/2021 por el que se contingenta a un máximo de veinte (20) servicios de recogida precontratados(transfer) por licencia y mes natural de aquellas licencias de taxi que no correspondan al término municipal sede de la correspondiente infraestructura que se trate declarada Área Sensible.

Asimismo, se estableció levantar definitivamente el régimen del transfer con el contingente máximo anteriormente descrito tras la caducidad natural de los tramos de contingentación vigentes hasta el 21 de agosto de 2022 que fueron acordados por la anterior Comisión de Seguimiento de fecha y establecidos por Resolución número 1858/2021 de 19 de agosto 2021; y resoluciones para Revisión-Actualización número 2705/2021 de 16 de noviembre de 2021; número 357/2022 de 17 de febrero de 2022 y número 1148/2022, de 18 de mayo de 2022; ésta última en vigor hasta las cero horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintidós (00:00, 21/08/2022).

VIII) Consecuentemente a todo lo anterior, mediante la presente Resolución de la Consejería de Gobierno de Vicepresidencia Primera, Obras Públicas, Infraestructuras y transportes debe acordarse EL LEVANTAMIENTO DEFINITIVO DE LA SUSPENSIÓN del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y del Puerto de Las Nieves (Agaete), prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate; así como LEVANTAR DEFINITIVAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA PLATAFORMA TELEMÁTICA establecida para control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes (B.O.P. de Las Palmas, número 67, de 23/05/2014); dispuestas por la Resolución número 1338/2020 de 18 de marzo de 2020 y prorrogada por resoluciones mensuales hasta la finalmente número 1608/2021 de 15 de julio de 2021; con efectos a partir de las cero (00:00) horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintiuno (21/08/2021) y por período de TRES MESES naturales y cuyo régimen jurídico temporal caducará en el próximo día 21 de agosto de 2022, a las cero horas; por lo que esta recuperación del régimen de Áreas Sensibles permanecerá vigente hasta tanto no se emita otra resolución que pudiera derivarse, en su caso, de una nueva revisión de estudio Socio-Económico exigido por el artículo 86.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

CONSIDERANDO I.

Que el Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles (en adelante RAS) del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y del Puerto de Las Nieves (Agaete) en el citado artículo 3 del Reglamento se establece que: Con carácter excepcional, y dentro de las condiciones de prestación del servicio de recogida de viajeros en taxis dentro de las Áreas Sensibles, los servicios de recogida de viajeros que hayan sido previa y expresamente contratados, podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el municipio en el que esté domiciliada la autorización.

CONSIDERANDO II.

Que la disposición adicional primera, del RAS se faculta a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación y aplicación del referido Reglamento, y que conforme a lo dispuesto en el Decreto número 42/19 de 24 de julio de 2019, de la Presidencia esta competencia debe entenderse delegada a favor de los Consejeros titulares de cada Consejería respecto del ámbito competencial que cada uno tiene asignado. En el presente caso, actúa por virtud de dicha delegación el Vicepresidente Primero y Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad.

Asimismo, el citado Reglamento de Áreas Sensibles establece en su Disposición Adicional Tercera que el Cabildo Insular de Gran Canaria podrá establecer contingentes máximos de Transfer en función de la oferta y demanda de taxis en las zonas declaradas como Áreas Sensibles, previa audiencia de las Asociaciones profesionales y los Ayuntamientos afectados.

La propuesta de contingentación del número de transfer ha venido acompañada de informes sobre el estado de la situación del régimen de suspensión de recogidas y de la plataforma telemática, así como datos estadísticos arrojados por la autoridad aeroportuaria AENA respecto del tráfico de viajeros en el Aeropuerto de Gran Canaria y su evolución, y que vienen a complementar y ampliar los que fueron recabados en informes encargados por el Cabildo de Gran Canaria sobre el uso del Transfer en el año 2017 (“informe AUREN”), respecto a su evolución desde el año 2015, y fueron nuevamente actualizados con el informe encargado en el año 2019 (“informe STRÖMBERG”), y finalmente actualizado con un análisis y estudio “postcovid” con los datos más recientes posibles consolidados y que es recibido en fecha 12 de julio de 2022, representando un nuevo Estudio Técnico AS/2022 para la Revisión Periódica del Estudio Socioeconómico que justifica la Declaración de Áreas Sensibles para el Régimen especial de recogida de Servicios de Autotaxi del Aeropuerto de Gran Canaria, Puerto de Las Palmas y Puerto de Las Nieves exigido por el artículo 86.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y que fue presentado a los miembros de la Comisión de Seguimiento, conforme estipula la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Áreas Sensibles.

Tras el análisis de los datos, que recoge información consolidada hasta mayo de 2022, se concluye la tendencia a la estabilización en la recuperación del tráfico de viajeros con márgenes similares a años pre-pandemia COVID-19 en las infraestructuras declaradas Áreas Sensibles; datos estos que fueron expuestos a los miembros de la Comisión de Seguimiento, informe estipula la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Áreas Sensibles, en su primer párrafo relativo a los Transfer.

CONSIDERANDO III.

De lo relatado anteriormente se constata la tendencia a la recuperación de la demanda de servicios de auto-taxi por el cambio positivo de escenario de alteración de la demanda de los servicios de recogida de viajeros de taxi en las Áreas Sensibles, respecto al Aeropuerto de Gran Canaria, tal y como se acordó en Comisiones de Seguimiento de Áreas Sensibles del pasado 29 de julio de 2020, del 28 de julio de 2021 y finalmente del 27 de julio de 2022, relatadas en el EXPONGO VI y VII de esta resolución.

CONSIDERANDO IV.

Que, respecto a la eficacia de los Actos Administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 39: Efectos. 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

CONSIDERANDO V.

Y en uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen local y disposiciones complementarias, vista la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, apartado 3 del mismo texto legal, de atribución de competencias al Sr. Presidente y por su delegación al Sr. Consejero de Gobierno de Vicepresidencia Primera, Obras Públicas e Infraestructuras, Transporte y Movilidad, en virtud del Decreto número 42/19 de 24/07/2019 y Decreto número 68/19 de 30/09/2019 por el que se delega en los Consejeros de cada Consejería respecto del ámbito competencial que cada uno tiene asignados.

DISPONGO

PRIMERO.

ACORDAR el LEVANTAMIENTO DE LAS SUSPENSIONES Y MANTENER el régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y del Puerto de Las Nieves (Agaete), prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate; así como el LEVANTAMIENTO DE LAS SUSPENSIONES Y MANTENER la PLATAFORMA TELEMÁTICA establecida para control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes (B.O.P. de Las Palmas número 67 de 23/05/2014); tras la caducidad natural del régimen de los tramos de contingentación dispuestos por la Resolución número 1858/2021 de 19 de agosto 2021, prorrogada y actualizada por Resolución número 2705/2021 de 16 de noviembre de 2021; Resolución número 357/2022 de 17 de febrero de 2022; y de la Consejería de Gobierno de Vicepresidencia Primera, Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad, acordando mantener la contingentación del uso del Transfer en la plataforma telemática; todo ello con efectos a partir de las cero (00:00) horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintidós (21/08/2022).

SEGUNDO.

ACORDAR mantener la CONTINGENTACIÓN del uso del Transfer en la plataforma telemática del transfer, acordada en Comisiones de Seguimiento de Áreas Sensibles de Gran Canaria del pasado 29 de julio de 2020, del 28 de julio de 2021 y finalmente del 27 de julio de 2022, por un máximo de veinte (20) transfer al mes natural por licencia autorizada para recogidas de servicios pre-contratado al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate declarado Área Sensible; con efectos a partir de las cero (00:00) horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintidós (21/08/2022).

TERCERO.

ACORDAR la PUBLICACIÓN de la presente resolución en el Tablón de Anuncios oficial de la Sede Electrónica y sitio web del Cabildo de Gran Canaria, a efectos de eficacia; así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado por la Sra. Consejera de Gobierno de Gobierno de Cultura, en virtud de suplencia resuelta mediante Decreto número 33/2022 de 25 de julio de 2022, del Consejero de Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad; en Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica, de todo lo cual, por el Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

EL PRESIDENTE, P.D. EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE VICEPRESIDENCIA PRIMERA, OBRAS PÚBLICAS, INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y MOVILIDAD (Decreto número 42, de 24.07.2019, y número 68, de 30.06.2019), LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE CULTURA, (en virtud de suplencia resuelta mediante Decreto número 33/2022, de 25.02.2022), Guacimara Medina Pérez.

POR EL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR (Decreto número 25/2022, de 22 de junio).