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Gobierno de Canarias. Trámite de información pública del proyecto de trazado del “Tercer Carril en la Autopista TF-5″.

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La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, publica en el Boletín Oficial de Canarias Nº 73, de hoy viernes 14 de Abril, el anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2023, por la que se somete al trámite de información pública y de consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas, el proyecto de trazado “Tercer Carril en la Autopista TF-5 desde Guamasa PK 15+733 hasta La Orotava. Isla de Tenerife”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Boletín Oficial de Canarias Nº 073. Viernes 14 de abril de 2023 

Promovido por la Consejería de Obras Públicas Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, se incoa el procedimiento sustantivo de aprobación del proyecto de trazado tercer carril en la autopista TF-5 desde Guamasa PK 15+733 hasta La Orotava. isla de Tenerife.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carretera TF-5 es una carretera de interés regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias.

Segundo.- El proyecto ha sido aprobado técnicamente mediante la Orden 101/2023, de 5 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, copia de la cual figura en la documentación recogida con arreglo a este trámite.

Tercero.- El proyecto y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental han sido elaborados por Typsa Ingenieros, Consultores y Arquitectos y Proyma Consultores, y Bejeque Medio Ambiente, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano sustantivo para la aprobación de este proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de ese departamento por el artículo 11.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, y el artículo 10 de la ya citada Ley de carreteras de Canarias y 19 de su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Segundo.- Este proyecto, junto a su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar comprendido en su Anexo I. Bloque A. Grupo 6, apartado a) Carreteras: 1.º Construcción de autopistas, autovías, carreteras convencionales de nuevo trazado y variantes de población, así como en la disposición adicional primera de la Ley territorial 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tercero.- Al no producirse afectación en el territorio de otro Estado, no resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49 y 50 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, relativo a las consultas transfronterizas.

Cuarto.- El órgano ambiental, encargado de realizar el análisis técnico de la declaración de impacto ambiental, es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, según lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Quinto.- A su vez, este proyecto de trazado se somete a información pública en cumplimiento del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

En vista de lo anterior, al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la disposición adicional primera de la Ley territorial 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el trámite de información pública, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante dicho plazo, podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html

Asimismo, ejemplares en formato digital del proyecto completo, la documentación recogida con arreglo a la normativa vigente, así como la relevante recibida por el órgano sustantivo con anterioridad al momento de esta información pública, serán exhibidos en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en la Avenida Francisco la Roche, 35 (Santa Cruz de Tenerife).

Se trasladará igualmente, junto con el anuncio previsto por la norma ambiental, copia del proyecto para su exposición al Cabildo Insular de Tenerife y a los Ayuntamientos de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula y La Orotava.

Las observaciones, alegaciones y consultas deberán ser dirigidas a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Iniciar, de forma simultánea el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, comprendiendo a los órganos y entidades que se detallan en el anexo de la presente Resolución, también con un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación que al efecto se realice.

Los informes y alegaciones en los que los citados órganos y entidades manifiesten los extremos que consideren pertinentes aportar acerca de la infraestructura viaria prevista y sobre los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, incluidos los efectos adversos significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el mismo, deberán remitirse por medios electrónicos y dirigirse igualmente a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO

Lista de órganos administrativos y entidades para su consulta:

Administración General del Estado y entidades dependientes:

– Ministerio de Hacienda: D.G. del Patrimonio del Estado.

– Ministerio de Defensa, Delegación en Canarias.

– Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Instituto Nacional de Estadística, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

– Instituto Geográfico Nacional.

Gobierno de Canarias y entidades dependientes:

– Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: D.G. de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad, Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos y Servicio de Residuos, Servicio Económico-Administrativo), D.G. de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas (Servicio de Planeamiento Territorial Occidental, Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos y Servicio de Aguas), D.G. de Energía.

– Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda-Instituto Canario de la Vivienda.

– Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad: Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, D.G. de Seguridad y Emergencias, D.G. de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

– Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

– Consejería de Sanidad: D.G. de Salud Pública, Secretaría General Técnica de Sanidad-Servicio de Estudios y Normativa.

– Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: D.G. Patrimonio Cultural.

– Consejería de Turismo, Industria y Comercio: D.G. Infraestructura Turística, D.G. Comercio y Consumo y D.G. de Industria.

– Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo: Viceconsejería de Empleo.

– Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos: Instituto Canario de Estadística, D.G. Patrimonio y Contratación.

– Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud-Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Administración local:

– Cabildo Insular de Tenerife: Consejería Insular de Gestión del Medio Natural y Seguridad-Servicio Técnico de Gestión Ambiental; Consejería Insular del Área de Carreteras, Movilidad, Innovación y Cultura, Dirección Insular de Cultura; Consejería Insular de Agricultura, Ganadería y Pesca; Consejería Insular de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático, Servicio Administrativo de Aguas.

– Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

– Ayuntamiento de Tacoronte.

– Ayuntamiento de El Sauzal.

– Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

– Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

– Ayuntamiento de Santa Úrsula.

– Ayuntamiento de La Orotava.

Otros:

– Universidad de La Laguna.

– ADENA WWF.

– Sociedad Española de Ornitología (SEO-Bird Life).

– Federación Ecologista de Canarias BEN MAGEC.

– Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN)

– Fundación Neotrópico.