Sáb. Dic 21st, 2024

Galdar. Modificación del Reglamento Municipal del Servicio de Taxi.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 122, lunes 7 de octubre de 2024.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP número 83 de 08/07/2024), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de Modificación del Reglamento Municipal del Taxi cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«EXPEDIENTE 11299/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI. ACUERDO PROCEDENTE.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 29 de mayo de 2013, aprobó el Reglamento Municipal del Servicio de Taxi, y entendiendo necesario su modificación tras consenso alcanzado con el colectivo de taxistas se propone al Pleno la adopción de la modificación del mismo en el siguiente sentido:

Aprobación la Modificación del Reglamento Municipal del Servicio de Taxi en los artículos 24 y 70.

Artículo 24. Uniformidad de los vehículos.

1. Los vehículos destinados al Servicio Público de Taxi contarán con una pintura uniforme y distintivos municipales en la forma que a continuación se describen:

a. La carrocería del vehículo será de color blanco (sin efectos metalizados).

b. En los dos laterales del vehículo situados sobre las ruedas traseras deberán figurar el logotipo corporativo del Ayuntamiento de Gáldar en la parte superior y en la parte inferior una serie de 10 pintaderas, 5 arriba y 5 abajo en forma de triángulo equilátero acostado y unidos todos entre ellos, alternando los dos colores verde oscuro y verde claro corporativos del logotipo del Ayuntamiento de Gáldar.

c. En los dos laterales sobre las ruedas delanteras del vehículo deberá figurar las siglas LM seguido del número de la licencia municipal en tipografía Metrisch oficial de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Gáldar y en el color verde oscuro corporativo del logotipo.

d. En el frontal del vehículo bajo el faro izquierdo figurará un triángulo equilátero de doble tamaño en color verde oscuro corporativo con el número de licencia en su interior también con tipografía Metrisch en color blanco, seguido de otros 4 triángulos de la mitad de tamaño, situados dos arriba y dos abajo.

e. En la parte trasera del vehículo (zona del maletero) deberá figurar al lado izquierdo de la matrícula las siglas LM seguidas del número de licencia, con igual tipografía, color y tamaño que el establecido anteriormente, y al lado derecho de nuevo la serie de 10 triángulos en forma de pintadera.

f. El Ayuntamiento de Gáldar facilitará el diseño que deberá respetarse siempre en sus formas, proporciones, tamaños, colores y tipografías, no pudiendo modificarse sin autorización previa del Consistorio.

Artículo 70. Uso de vestimenta para el servicio.

Durante las horas de servicio, los conductores de Taxi portarán vestimenta de manera adecuada y aseada, teniendo esta las siguientes características:

1º. Camisa o polo de cuello camisero de color azul claro o celeste, sin anagramas ni marcas publicitarias con mangas cortas o largas.

2º. Pantalón largo, falda pantalón o falda a la rodilla, de color azul marino.

3º. Zapatos cerrados.

4º. Chaleco, suéter, rebeca, chaqueta o polar de color azul marino.

– Queda expresamente prohibido la publicidad en la vestimenta.

– No está permitido el uso de camisas, camisetas o suéter denominados de “asillas o manga hueca”, así como la utilización de prendas deportivas.

5º. La vestimenta habrá de llevarse en las debidas condiciones de aseo e imagen, (ropa limpia, ropa debidamente puesta para evitar dar imagen desaliñada o incorrecta, zapatos en condiciones, etc.) propias de la prestación del servicio con los estándares mínimos de calidad exigibles para la prestación de un servicio de calidad.

6º. Durante la temporada estival desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año estará permitido voluntariamente que el pantalón pueda ser corto a la altura de la rodilla».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas con sede en Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gáldar, a uno de octubre de dos mil veinticuatro.

EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón.