Sáb. Dic 21st, 2024

Fedetax recuerda a los Cabildos la necesidad de aprobar los criterios adicionales establecidos en el Decreto 6/2024.

El pasado martes 12 de noviembre, la Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX) ha remitido a todos los Cabildos Insulares, un documento donde les insta a aprobar los criterios adicionales que establece el Decreto Ley 6/2024, de 13 de julio, de modificación urgente de la Ley 14/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

El plazo para que se establezcan dichos criterios adicionales es de un año desde la aprobación del Decreto. Por ello se ha remitido un documento a cada uno de ellos con el siguiente contenido:

PRIMERO. – La aprobación del DECRETO LEY 6/2024, DE 31 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN URGENTE DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS, recoge en su disposición transitoria primera, la suspensión del otorgamiento de nuevos títulos habilitantes, tanto a VTC como a taxis con la redacción siguiente:

1. Queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi y autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor hasta que los cabildos insulares aprueben los criterios adicionales y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

2. En relación a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, esta suspensión afecta tanto a las que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, como a las que se han solicitado antes de su entrada en vigor, que estén en cualquier fase del procedimiento administrativo o pendientes de resolución de recurso administrativo.

3. En relación a las autorizaciones de taxi, esta suspensión afecta a las que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley

SEGUNDO. –  Del mismo modo, en la disposición adicional primera punto dos, se establece los siguiente:

…….”Sin perjuicio del establecimiento de dichos criterios objetivos, los Cabildos Insulares receptores de solicitudes en cuyo territorio se pretenda domiciliar la autorización, podrán tomar como criterios objetivos los informes emitidos por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los propios Cabildos Insulares o los Ayuntamientos en cuyo término municipal se pretenda domiciliar la autorización o licencia, relativos a capacidad de carga, de congestión viaria, de transportes o de espacio público.

También podrán determinarse los criterios de congestión viaria por referencia a la Intensidad Media Diaria (IMD), así como a los planes insulares de movilidad que recoja parámetros de congestión viaria, que hayan determinado en los doce meses anteriores a la solicitud, la existencia de incapacidad de soportar mayor tráfico por congestión viaria recurrente en la red insular de carreteras de la isla o del municipio receptor de la solicitud de domiciliación de sede de la actividad de transporte discrecional de viajeros.

Por lo que para cumplir con el contenido de esta norma y lo establecido, en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023 en cuanto al establecimiento de requisitos objetivos para establecer limitaciones al número de VTC, es necesario la elaboración de un estudio que de eficacia y razones para el establecimiento de los criterios adicionales que den forma definitiva a lo establecido en este Decreto 6/2024 de 31 de julio.

TERCERO. – Una vez transcurrido ya un trimestre desde la aprobación del ya mencionado Decreto, es por lo que nos dirigimos a este Cabildo Insular para presentar este escrito a modo de recordatorio de la obligación y la necesidad de cumplir con lo establecido en este Decreto, y para ofrecer desde esta entidad la disposición de prestar la colaboración necesaria en orden al buen fin de la importante tarea encomendada a ese Cabildo Insular.

En su virtud;

SOLICITO, que por presentado este escrito se sirva tener por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, y que así mismo, se nos informe sobre el comienzo de la elaboración de los estudios pertinentes y su estado actual de elaboración o tramitación. Santa Úrsula, a 12 de noviembre de 2024.