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FECHA Y LUGARES DE CELEBRACION DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y VIAJEROS POR CARRETERA A CELEBRAR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Boletín Oficial de Canarias, núm. 73                                      Viernes 17 de Abril de 2015

 

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1782 Dirección General de Transportes.- Resolución de 8 de abril de 2015, por la que se nombra el Tribunal y se establece la fecha y lugares de celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo establecido en la base séptima de la Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes, hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 23 de diciembre de 2014, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y/o viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta procedente designar los miembros del Tribunal, fechas y lugar de celebración de las pruebas, por lo que esta Dirección General de Transportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artº. 18.B).3 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

 R E S U E L V E:

 Designar las fechas y horarios, lugar de celebración, miembros de los tribunales y colaboradores:

 1.- Fecha y horario.

 Lunes, 18 de mayo de 2015, a las 9:00 horas: ejercicio correspondiente a Transporte de Mercancías.

 Lunes, 18 de mayo de 2015, a las 16:00 horas: ejercicio correspondiente a Transporte de Viajeros.

2.- Lugares de celebración.

Tenerife:

Academia Canaria de Seguridad, Avenida Principal de Añaza, s/n (trasera Centro Comercial), Santa Cruz de Tenerife.

La Palma:

Casa Rosada, Cuesta La Encarnación, 24, Santa Cruz de La Palma.

La Gomera:

Salón de Actos del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, calle Profesor Armas Fernández, nº 2, San Sebastián de La Gomera.

Gran Canaria:

Salón de Actos de Usos Múltiples I, calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 22, Las Palmas de Gran Canaria.

Fuerteventura:

Salón de Actos del Centro Bibliotecario (antigua Universidad Popular), calle Doctor Fleming nº 1, Puerto del Rosario.

Lanzarote:

Salón de Actos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife.

 3.- Tribunal Calificador.

Estará constituido por los miembros y colaboradores relacionados a continuación:

Presidenta: Dña. Josefa Melián Santana.

Suplente: D. Camilo Barrocal Díaz-Flores.

Secretario: D. Camilo Barrocal Díaz-Flores.

Suplente: D. Dalmacio Benítez López.

Vocales: Dña. Anita Francos del Castillo, Dña. Emérita Díaz Rodríguez y D. Pedro Fermín González Camacho.

Suplentes: Dña. Begoña Fuente de Frutos, Dña. Cándida Sanjuán Ravelo y D. Óscar Suárez Almeida.

 Colaboradores:

 Dña. Rafaela Mederos Hernández.

Dña. Elena Rolo Febles.

Dña. Begoña Fuente de Frutos.

D. Dalmacio Benítez López.

Dña. Juana del Pino Morales Rodríguez.

D. Óscar Suárez Almeida.

Dña. Marta Molo Amorós.

Dña. Cándida Sanjuán Ravelo.

D. Francisco Pérez Alonso.

Dña. Isabel Nayra Carrasco Sarmiento.

Dña. Ascensión Mendoza Rodríguez.

D. Carlos Manzano Gutiérrez.

D. José Carlos Mederos Pino.

D. Santiago E. Martín Francisco.

Dña. Lidia Esther Padilla Perdomo.

Dña. Claudia Morales Martín.

Dña. Inmaculada Santana Pérez.

Dña. Rosa María Pérez Fajardo.

Dña. Nuria Arráez Castro.

4.- Las indemnizaciones previstas por asistencia a órganos de selección clasificados en la 5ª categoría, de los miembros del Tribunal calificador y, en su caso, del personal colaborador, quedan reguladas por lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2000, de 20 de mayo, así como por el Decreto 55/2011, de 4 de marzo. Asimismo el límite máximo de las indemnizaciones por razón del servicio, a percibir por los miembros de los tribunales, se fija en treinta asistencias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2015.-

La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.