Sáb. Dic 21st, 2024

El Ministerio de Transportes modifica el número de plazas autorizadas en los vehículos de hasta nueve plazas.

El Boletín Oficial del Estado de hoy miércoles 25 de Marzo, ha publicado la Orden TMA/278/2020, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En lo que al transporte de viajeros en vehículos de transporte público de hasta nueve plazas se refiere, se establece lo siguiente:

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

Desde Fedetax, se interpreta esta modificación como la posibilidad de poder transportar una persona más que las permitidas en la actualidad (para este tipo de vehículos), que se limitaba a sólo una. Por lo cual, se podrá ocupar una plaza de las filas de asientos intermedia y trasera. Pero nunca más de dos plazas (clientes) en la totalidad de los vehículos con autorización de hasta nueve plazas. Siempre dentro del marco de los desplazamientos autorizados.

BOLETÍN OFICIAL: https://www.fedetax.es/wp-content/uploads/2020/03/DOS-CLIENTES-MAXIMO-TAXI-HASTA-NUEVE-PLAZAS.pdf