Jue. Nov 21st, 2024

CABILDO INSULAR DE TENERIFE. COMUNICACIÓN RELATIVA AL ACCESO AL SERVICIO DE TAXIS A PERSONAS CON LIMITACIONES VISUALES ACOMPAÑADAS DE PERROS GUÍA.

SONY DSCLA FEDERACIÓN REGIONAL DE TAXIS DE CANARIAS, EN COLABORACIÓN CON EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EN ARAS DE HACER ACCESIBLE EL SERVICIO DE TAXIS A LAS PERSONAS CON LIMITACIONES VISUALES, QUIERE HACER EXTENSIVO A TODO EL COLECTIVO EL SIGUIENTE DOCUMENTO RECIBIDO EN EL DÍA DE AYER.

 

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CABILDO DE TENERIFEÁrea de Presidencia, Tecnología de la Información y Comunicaciones y Movilidad.

Servicio Administrativo de Movilidad.

 

Asunto: Comunicación relativa al acceso a los taxis de personas con limitaciones visuales acompañadas de perros-guías.

 

                 Con el objeto de su difusión entre los patronos y los trabajadores asalariados integrantes de la Federación que preside, le ponemos de manifiesto las previsiones legales existentes respecto del acceso de las personas con limitaciones visuales acompañadas de perros-guías a los transportes públicos en Canarias.

           La ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y suspensión de barreras físicas y de la comunicación, señala en su artículo 20.2 que las personas con limitaciones visuales acompañados de perros guías tendrán libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, entre otros.

                Conviene recordar que en el artículo 2.3 de la mencionada Ley se señala que la misma es aplicable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los transportes públicos y privados de viajeros que sean competencia de las administraciones púbicas canarias, entendiéndose incluidas en este concepto las instalaciones fijas de acceso público, en materia móvil de transporte, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos y auxiliares relativos al transporte.

            El Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley 8/1995, de 6 de abril, recoge en su artículo 36 diversas medidas sobre aspectos comunes de los distintos modos de transporte: 1.- Perros guías. En toda unidad de transporte público, los perros guías podrán viajar gratuitamente y junto al pasajero con discapacidad visual, bajo la responsabilidad del mismos. Se entiende que un pasajero podrá llevar un solo perro. 2.- Información de las medidas de accesibilidad. Todas las entidades del sector del transporte responsables de la información sobre los servicios de transporte de viajero en el archipiélago, tendrán la obligación de informar  y divulgar las medidas de accesibilidad de los diferentes modos de transporte.

                Asimismo, en el artículo 20 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, respecto de la accesibilidad para personas con movilidad reducida, se recogen las siguientes previsiones:

         1.- Los vehículos autotaxi adaptados especialmente para las personas con movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa que sea de aplicación.

             2.- Independientemente de lo previsto en el apartado anterior, no se podrá denegar el acceso a los taxis a las personas invidentes acompañadas de sus perros-guías.

EL DIRECTOR INSULAR DE MOVILIDAD

D. MANUEL ORTEGA SANTAELLA

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