Jue. Dic 26th, 2024

Ampliación del plazo de justificación de las subvenciones.

“Línea Cóvid de ayudas directas concedidas a personas autónomas y empresas” financiadas por el Gobierno de España.”

Dirección General de Promoción Económica y Servicio Canario de Empleo.-

Resolución conjunta de 17 de febrero de 2022, por la que se acuerda la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE nº 62, de 13.3.2021).

Por Orden HAC/463/2021, de 11 de mayo, se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE nº 114, de 13.5.2021).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprueba el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 115, de 5.6.2021), estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

* Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

* Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

* Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se atribuyó la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el citado Decreto ley a la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2) y a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la Línea 1). Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del mismo precepto, fueron nombrados competentes para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la Línea 1), respectivamente.

Con fecha 14 de junio de 2021, se suscriben los respectivos Convenios de Cooperación entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, para la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas a la que se refiere la presente Resolución; siendo publicados, los referidos convenios, en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 29 de junio de 2021, mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se determinó en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, estando comprendido entre el 15 de junio y el 28 de julio de 2021, ambos inclusive. En dicho plazo, más de veintiséis mil solicitudes fueron presentadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, la verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los destinos y según el orden de prioridad establecida en el apartado 2 del referido precepto.

En cuanto al modo de justificación de las subvenciones, ello dependerá de la línea y del importe individualmente concedido:

a) Las subvenciones de la Línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de dicho Decreto ley.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por lo que se refiere al plazo de justificación, quedó determinado en el apartado 4, del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, ambos inclusive.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del citado Decreto ley, por la Dirección General de Promoción Económica se adoptaron las siguientes resoluciones:

– Resolución nº 1121/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto Ley 6/2021, de 4 de junio [Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019].

– Resolución nº 1148/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Por otra parte, el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone, en su apartado 2, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Teniendo que cuenta que el número de personas y empresas beneficiarias de las subvenciones superan el de veintiún mil y que -a excepción de los que han percibido el importe mínimo de cuatro mil euros- están obligados a presentar declaración responsable, cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor, el establecimiento de un plazo de justificación relativamente ajustado puede suponer un gravamen para el adecuado cumplimiento de la obligación de justificación, así como para la óptima gestión de la documentación por parte de los órganos gestores y las entidades colaboradoras.

No obstante lo anterior, el Servicio Canario de Empleo y la Dirección General de Promoción Económica deben dar cumplimiento a las obligaciones y plazos de información y justificación de los fondos recibidos de la Administración General del Estado y que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Por ello, para conciliar el cumplimiento de dichas obligaciones con la posibilidad de ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa, el principio de prudencia aconseja que dicha ampliación no lo sea por el mismo periodo establecido en el artículo 15.4 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, -es decir, 2 meses-, sino por la mitad del plazo, expirando el 31 de marzo de 2022. Esta ampliación no afecta a las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros, que no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7, y cuya justificación total fue declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 del citado Decreto ley.

Por otra parte, el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de la Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la Línea 1 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto ley.

En su virtud, y en uso de la competencia atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Esta ampliación no afectará a las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros, que no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y cuya justificación total fue declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 del citado Decreto ley.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para conocimiento de las personas y entidades interesadas.

La presente Resolución no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2022.-

El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.-

La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.