Saltar al contenido
En la sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 2016, se acordó la aprobación inicial de la modificación del REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SECTOR DEL TAXI, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición al público, la misma queda aprobada definitivamente.
El texto íntegro de la modificación es como sigue:
– En el artículo 23 se propone añadir en el apartado a) último párrafo lo siguiente:
“a) … Los vehículos de 6 a 9 plazas, incluido el conductor, deberán ser adaptados necesariamente para el servicio de personas con movilidad reducida PMR.”
– El artículo 23 apartado b) se propone se modifique y quede como sigue:
“b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio. En aquellos vehículos de hasta cinco plazas, el volumen útil de carga en el maletero deberá ser como mínimo de 330 litros s y para los destinados a PMR de al menos 400 litros.
Toda la carga a transportar deberá estar en el interior del vehículo, prohibiéndose la instalación de bacas o portaequipajes exteriores, así como remolques o análogos.
La administración local podrá reservar la potestad de no autorizar la puesta en funcionamiento de vehículos que no respondan a los criterios de confortabilidad, calidad, seguridad o imagen que deben presidir los estándares mínimos demandados por este Ayuntamiento.“
– Se propone se añada en el art. 23 el siguiente párrafo al final del citado artículo:
“Las características descritas en el Artículo 23 serán de aplicación para aquellos vehículos que se adquieran a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, debiéndose actualizar el parque móvil del sector conforme a lo dispuesto en los Artículos 21 y 23.”
– Se propone se modifique los apartados b), c), d) y e) del artículo 24 en el siguiente sentido:
“b) En las puertas delanteras:
• En la parte superior la palabra TAXI LM: nº (correspondiente con la licencia).
• En la parte inferior de llevará las palabras “Villa de Agüimes”.
• El escudo de la Villa de Agüimes se situará en la parte superior de la puerta, cercano al espejo retrovisor.
c) En las puertas traseras está permitido llevar publicidad de acuerdo a lo establecido en el punto 5º del Artículo 31 de este Reglamento.
d) En la parte trasera derecha del vehículo figurará, “L.M.- (número).
Las características, dimensiones, colores y tipo de símbolos y letras se regularán por Decreto de Alcaldía.
e) Para el caso de que exista jornada diaria de libranza, se indicará un distintivo en el parabrisas, zona superior derecha, del día de libranza, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.”
– Se propone se modifique el apartado 8 del art. 41 y quede como sigue:
“8. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo; e incluirán, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados. Igualmente, el módulo exterior situado en la parte superior del vehículo deberá indicar su disponibilidad de libre, ocupado o fuera de servicio (lámpara indicadora verde apagada) y, en su caso, tarifa que se está aplicando.”
– Se propone modificar el apartado 4 del art. 43:
“4. No obstante, cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, éstos podrán recabar de aquéllos a título de garantía, y a reserva de la liquidación definitiva al término del servicio, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana, y una hora en descampado, de acuerdo con el importe establecido a tal efecto, contra recibo, en el que constará el número de matrícula del vehículo, el de licencia, el de carné municipal del conductor, así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera. Las formas de pago podrán ser en metálico o medios electrónicos y, en este caso, los TPV deben estar a nombre del titular de la licencia.”
– Se propone añadir en el art. 70 el apartado 6:
“6º Los colores de la vestimenta se regularán por Decreto de Alcaldía.”
La presente modificación del REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SECTOR DEL TAXI, entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
____________________________________