Dom. Mar 9th, 2025

Cabildo de Lanzarote. Convocatoria de subvenciones para la mejora del transporte y movilidad en Taxi.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los titulares de una autorización administrativa de transporte público discrecional de viajeros en Taxis, con capacidad de hasta nueve plazas, y en particular a actuaciones o proyectos dirigidos a los siguientes fines:

Se incluirán dos líneas subvencionables recogidas en el punto 3 de las Bases Reguladoras de Subvenciones para la mejora del transporte y movilidad:

Línea 1. Adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) para el transporte discrecional de viajeros (taxis).

Esta línea de subvención tiene como finalidad colaborar en la adquisición y adaptación de vehículos para el transporte discrecional de viajeros (taxis) para la prestación del servicio a personas con movilidad reducida.

Los vehículos deben estar transformados y homologados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Línea 2. Adquisición de vehículos eficientes para el transporte discrecional de viajeros (taxis).

El objeto de esta línea es potenciar una disminución del consumo energético de los vehículos destinados a taxi mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismos con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.

Serán subvencionables con cargo a esta línea los vehículos nuevos de taxi que estén clasificados oficialmente por la Dirección General de Tráfico de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con las siguientes categorías:

Vehículos 0 emisiones:

Vehículos M1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos de hidrógeno (HICEV), vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

Vehículos ECO:

Vehículos M1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP).

Los bienes adquiridos por medio de alguna de las líneas subvencionables anteriores, no podrán ser de segunda mano, ni adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Los vehículos deberán ser de primera matriculación.

BENEFICIARIOS/AS.

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, tal como se establece en el punto quinto de las bases reguladoras de subvenciones los siguientes:

En la línea 1.

Las personas titulares de una autorización de transporte discrecional de viajeros del tipo VT-N (taxis) para personas con movilidad reducida (PMR), expedida por el Cabildo de Lanzarote, y las licencias correspondientes concedidas por los Ayuntamientos.

En la línea 2:

Las personas titulares de una autorización de transporte discrecional de viajeros del tipo VT-N (taxis) expedida por el Cabildo de Lanzarote, y las licencias correspondientes concedidas por los Ayuntamientos.

Los beneficiarios/as deberán reunir los requisitos específicos establecidos en el punto quinto y cumplir con las obligaciones del punto sexto de las bases reguladoras de subvenciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite.

Para acceder a la publicación oficial pulsar el siguiente enlace:

https://www.fedetax.es/wp-content/uploads/2025/03/LANZAROTE-SUBV-RENOVACION-FLOTA-2025.pdf