Agüimes. Modificación de las tarifas urbanas de Auto-Taxi.
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 1 de octubre de 2024, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Agüimes.
Visto el expediente tramitado en esta Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Agüimes, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis para su aplicación en el citado municipio.
Vistos los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) El 4 de julio de 2024 (n.º Registro General: 1300154 y n.º Registro HRUE: 181252) tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea solicitud del Ayuntamiento de Agüimes de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, a la que se le adjunta determinada documentación, entre la que se encuentra, certificado de acuerdo plenario del Ayuntamiento celebrado con fecha 24 de junio de 2024.
2.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2024, acuerda por unanimidad elevar al pleno el informe del Grupo de Trabajo y proponerle que se aprueben las tarifas propuestas por la Corporación Local, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento en fecha 24 de junio de 2024, supeditadas a las consideraciones y valores máximos establecidos en el “Informe sobre las tarifas de auto-taxis en Canarias para el año 2024”, que ha sido elaborado por la Comisión de Precios de Canarias, en aras de mantener los criterios generales de aplicación de las tarifas de auto-taxis en los servicios urbanos.
3.º) A la vista del informe aprobado en Grupo de Trabajo, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo día, 12 de septiembre de 2024, acordó, por unanimidad, con la abstención del representante de la Unión de Consumidores de Las Palmas, aprobar las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Agüimes en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 24 de junio de 2024, todo ello, en concordancia con las consideraciones y valores máximos establecidos en el “Informe sobre las tarifas de auto-taxis en Canarias para el año 2024”, ya mencionado.
4.º) Al detectarse error en el valor aprobado correspondiente al suplemento por “bultos”, vuelve a reunirse el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2024, y se acuerda por unanimidad proponer al Pleno que se apruebe una modificación al suplemento por “bultos” por un importe de 0,20 euros que era lo que había solicitado la Corporación Local, y no de 0,15 euros que fue lo propuesto por error en sesión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 12 de septiembre de 2024, y finalmente lo aprobado por el Pleno de dicha Comisión en sesión de dicha fecha.
5.º) A la vista del informe aprobado en el Grupo de Trabajo, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el mismo 25 de septiembre de 2024, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación al suplemento por “bultos” por un importe de 0,20 euros que era lo que había solicitado la Corporación Local, y no de 0,15 euros que fue lo aprobado por error en sesión del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 12 de septiembre de 2024.
6.º) Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas (T1) de auto-taxis, solicitada por el Ayuntamiento de Agüimes.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de Agüimes en virtud de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión de Precios de Canarias en sesiones celebradas el 12 y 25 de septiembre de 2024, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Ver anexo en la página 40153 del documento descargar
Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, incluye 1.000 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
3.- La bajada de bandera en Navidad será de aplicación los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero desde las 6:00 a las 22:00 horas.
4.- La bajada de bandera en festivos es de aplicación desde las 6:00 a las 22:00 horas.
5.- La hora de espera y el kilómetro recorrido serán de aplicación las 24 horas.
6.- El suplemento por bultos será de aplicación cuando el equipaje supere los 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas de pasajeros, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, en los términos indicados en el artículo 23 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi (BOC n.º 157, de 10.8.2012).
7.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
8.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2024.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.