Dirección Gral. Industria. Precios máximos de las inspecciones técnicas periódicas de vehículos 2024.
Boletín Oficial de Canarias, Nº 020. Lunes 29 de enero de 2024
De acuerdo con el artículo 15.2.a) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Dirección General de Industria ostenta la competencia en materia de ITV y de metrología, en concreto en relación con:
“g) La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:
– Las autorizaciones, suspensiones y revocaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la inspección técnica de vehículos.
– El establecimiento y actualización de los precios máximos de las inspecciones técnicas de vehículos.
– La supervisión y control de la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
– La resolución en segunda instancia de las reclamaciones presentadas por los usuarios de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
(…)
h) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología) y contrastes de metales.”
El Decreto 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de vehículos en Canarias, fija las directrices de actuación de la Consejería competente en la materia y de las propias estaciones de inspección técnica de vehículos.
En desarrollo del mencionado Decreto 47/2020 y a la vista de las competencias conferidas, en fecha 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias.
El Reglamento citado y la Orden que lo desarrolla, habilitan a esta Dirección General para la realización de determinadas actuaciones en materia de precios en las estaciones ITV. En concreto, el artículo 14.2 del Reglamento contenido en el Decreto 47/2020, establece:
“2. Los precios máximos de las inspecciones periódicas serán establecidos y actualizados anualmente por la Dirección General, de forma que se garantice una retribución equitativa de la actividad, al tiempo que se protegen los intereses de las personas usuarias.”
Por su parte, el artículo 6 de la citada Orden de 26 de febrero de 2021, establece:
1. Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General actualizará los precios máximos de las inspecciones periódicas, previa realización de un análisis económico justificativo.
2. Para ello, la Dirección General tendrá en cuenta:
a) La variación media de los salarios en los convenios colectivos provinciales del sector, en la parte de la estructura de costes del sector correspondiente a los costes salariales.
b) La variación del índice de garantía de competitividad, o índice que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, para el resto de la estructura de costes.
En fecha 18 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución n.º 438, de la Dirección General de Industria, de fecha 6 de septiembre de 2021, por la que se dictan instrucciones en materia de precios en las estaciones de ITV de Canarias, estableciendo en relación a los precios máximos de las inspecciones periódicas lo siguiente:
De acuerdo con lo especificado en el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias, los precios máximos de las inspecciones periódicas se actualizarán antes del 31 de enero de cada año, de la siguiente forma:
• El 49,04% del precio se actualizará según el promedio de subida en el año anterior de los convenios colectivos del sector de la actividad siderometalúrgica de la provincia de Las Palmas y del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
• El 50,96% restante se actualizará de acuerdo con la tasa de revisión de precios derivada de la evolución del índice de garantía de competitividad en los últimos doce meses en los que se haya publicado dicho índice por el Instituto Nacional de Estadística.
De acuerdo a la propuesta emitida por el Servicio de Automóviles de fecha 9 de enero de 2024 y corrección de errores de fecha 12 de enero de 2024, la parte del precio que corresponde con el porcentaje relativo a los convenios deberá actualizarse en un porcentaje del 6,86% tomando como referencia las revisiones salariales para 2023 de la provincia de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, de 5,85 y 7,87% respectivamente. En relación al índice de garantía de la competitividad, por el que se revisa el 50,96% del precio máximo vigente de revisión periódica, en octubre de 2023 se ha publicado el último valor de este índice, resultando ser de un 0,58%.
El control de emisiones contaminantes, según Resolución de 3 de mayo de 2001 (BOC n.º 73, de 13.6.2001), forma parte de las inspecciones técnicas periódicas y también es actualizado según lo anterior.
En fecha 12 de enero de 2024 finalizó el trámite de audiencia en el que se puso a disposición de los operadores habilitados en Canarias para la Inspección Técnica de Vehículos el borrador de la propuesta de resolución sobre precios máximos aplicables a las revisiones periódicas para 2024, sin que se recibiesen alegaciones salvo por la existencia de un error material en el precio asignado a los vehículos quad de fecha de matriculación > 21 de septiembre de 2006 que ha sido subsanado.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas, esta Dirección General de Industria
RESUELVE:
a) Publicar la tabla de tarifas máximas de revisión técnica periódica de vehículos a aplicar por las estaciones de inspección técnica de vehículos de Canarias, que figura como anexo a esta Resolución.
b) La presente Resolución desplegará plenos efectos jurídicos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se puede hacer uso de cualquier otra vía que se considere oportuna.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2024.- La Directora General de Industria, Ana Maria Zurita Expósito