Yaiza. Publicación de las tarifas urbanas de Auto-Taxi.
Boletín Oficial de Canarias, Nº 248, Martes 20 de Diciembre de 2022
Aprobación de la modificación de las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Yaiza, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Tarifas | Importe en Euros | Incremento. |
1) Bajada de Bandera: | ||
Incluye 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en la Hora de Espera. | ||
Diurna desde las 6:00 hasta las 22:00 horas | 2,70 € | 12,5% |
Nocturna desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas | 3,40 € | 11,5% |
En días festivos entre las 6:00 y las 22:00 horas del día festivo | 3,40 € | 11,5% |
En Navidad 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 6:00 a 22:00 horas | 4,00 € | 29,3% |
2) Kilómetro Recorrido: | ||
Horario Diurno (de 6:00 a 22:00 horas) | 0,75 € | 20,0% |
Horario Nocturno (de 22:00 a 6:00 horas) | 0,80 € | 28,0% |
3) Hora de Espera: | ||
Hora de Espera entre las 6:00 y las 22:00 horas | 15,40 € | 10,0% |
Hora de Espera entre las 22:00 y las 6:00 horas | 17,00 € | 21,5% |
Hora de Espera los días festivos | 17,00 € | 21,5% |
Hora de Espera los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero | 17,00 € | 21,5% |
4) Suplementos: – Mínimo de Percepción Nochebuena y Nochevieja, cuando el importe de la carrera sea inferior a | ||
6,20 euros en horario de 22:00 a 9:00 horas | 6,20 € | 17,0% |
Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades incluye 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- La bajada de bandera nocturna será de aplicación desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
3.- La bajada de bandera en festivo se aplica desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas en el festivo correspondiente.
4.- El importe mínimo de percepción de la carrera de nochebuena y nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22:00 a 9:00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa resultara inferior 6,20 euros.
5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
6.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los aparatos taxímetros a las nuevas tarifas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.