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Fuerteventura. Extracto de la Convocatoria de Subvenciones Genéricas a la adquisición de vehículos eléctricos puros.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PUROS.

BDNS (Identif.): 611130.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/611130).

Extracto de la resolución de 14 de febrero de 2022 del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se convocan Subvenciones genéricas en régimen de concurrencia competitiva a la adquisición de vehículos eléctricos puros-(MEDIDA III)-anualidad 2022.

Primero. Beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que residan o tengan su domicilio social y fiscal en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los siguientes requisitos:

1) Deberán tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquiera de los municipios de la isla de Fuerteventura al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

2) Para el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio social y fiscal habitual e ininterrumpido en cualquiera de los municipios de la isla de Fuerteventura al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

 3) El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de Fuerteventura.

4) Durante el mismo periodo queda expresamente prohibido trasladar el vehículo subvencionado fuera de la isla de Fuerteventura para un uso comercial y/o de alquiler.

Segundo. Finalidad:

Se subvencionará la adquisición de vehículos eléctricos puros en régimen de propiedad, que provengan directamente de fábrica, y que funcionen exclusivamente a partir de baterías recargables.

El vehículo susceptible de ayuda deberá matricularse en Fuerteventura y pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

61485; Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

61485; Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

Deberán ser vehículos eléctricos puros, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos. Las baterías deberán ser propiedad del solicitante, no podrán estar en régimen de alquiler.

Tercero. Bases reguladoras:

Publicadas en el B.O.P. de Las Palmas, número 19, de fecha 12 de febrero de 2021.

Cuarto. Importe y criterios de valoración:

La cuantía de la subvención a conceder será de 4.000 euros por solicitud.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por los siguientes conceptos en orden decreciente de importancia:

a) Solicitudes incluidas en la lista de reserva de una anualidad anterior (70 puntos).

b) Vehículos adquiridos en la fecha de solicitud (50 puntos).

c) Renta de la unidad familiar/ Renta de la entidad (de 0 a 40 puntos).

d) No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias (20 puntos).

Quinto. Crédito presupuestario:

El crédito presupuestario es de veinte mil (20.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 7130 4250A 77002 (Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos puros (empresas)), y ochenta mil (80.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria 7130 4250A 78903 (Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos puros (familias)), que podrá verse incrementado con otros créditos disponibles.

Sexto. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del bien subvencionado.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes: .

UN MES. El plazo concluirá el mismo día del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La presentación de solicitudes se realizará cualquiera de los siguientes:

– Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura (Avda. 1º de Mayo, número 39, Puerto del Rosario).

– Consejería de Industria, Energía, Comercio, Artesanía y Actividades Clasificadas (calle Juan Domínguez Peña, s/n, Puerto del Rosario).

– Oficinas de Atención al Ciudadano (Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable).

– Sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura.

– Otros contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.

Octavo. Plazos de ejecución y justificación:

Plazo de adquisición de los vehículos: desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de agosto de 2022.

Plazo de justificación de la subvención: hasta el 15 de septiembre de 2022.

En Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Pulsar enlace para acceder a la publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas.

https://www.fedetax.es/wp-content/uploads/2022/02/BOP-LP-no-23-23-02-22-Convocatoria-subvencion-vehiculos-electricos-puros-Cabildo-Fuerteventura.pdf

https://www.fedetax.es/wp-content/uploads/2022/02/CONVOCATORIA_SUBVENCIONES_DE_INDUSTRIA._VEHICULOS_ELECTRICOS._MED._III.pdf