Mar. Dic 3rd, 2024

Hacienda. Se amplía el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

El pasado día 15 de Abril de 2.020, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (Nº 105, de 15/04/2020),  el Real Decreto Ley 14/2.020, de 14 de Abril, por el que se extiende el plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones  tributarias.

Así, el Art. Único del citado Decreto establece lo siguiente:

“… Artículo único Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020..”.

En este caso, la presentación y/o pago de las declaraciones trimestrales o pagos fraccionados relacionados con la Agencia Estatal Tributaria (Mod. 131 ó 130), del primer trimestre del año 2.020, quedarán prorrogados hasta el 20 de Mayo, o en su caso, hasta el día 15 del mismo mes.

Al hilo de lo expuesto con anterioridad, recordar que, la presentación o pago del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.-Mod.421 ó 420-), ya se encontraba prorrogado también, al amparo de lo previsto en el Art.1, apartado 1º de la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de Marzo de 2020 (B.O.C.A nº 65 de 01/04/2020), por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario.

Así el contenido de este apartado dispone:

  “… 1. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

1. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.

Se amplía hasta el día 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria…”.